Normalmente, cuando pensamos en seguros para proteger el patrimonio empresarial, solemos tener una idea muy clara del bien que queremos proteger. Disponemos de unas instalaciones, en las que se desarrolla la actividad, y tenemos bastante claro su valor. De esta manera se pueden proteger con un seguro que cubra las pérdidas patrimoniales derivadas de de un hecho catastrófico, como puede ser un incendio.
No obstante, hay otro factor que puede ser potencialmente aún más peligroso, a efecto de las pérdidas patrimoniales que puede causar el evento antes mencionado: las responsabilidades a las que hacer frente por daños producidos a un tercero. Estas responsabilidades pueden, y deben, ser atendidas a través de una adecuada cobertura aseguradora de Responsabilidad Civil.
La Responsabilidad Civil -que en nuestro ordenamiento jurídico aparece recogida en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil- se basa en un precepto de reparar a otro el daño que se le ha causado: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Desafortunadamente, la cuantificación del daño a un tercero no es tan directa, ni la mayoría de las veces tan evidente, como la de un daño propio, requiriéndose de un análisis pormenorizado de los diferentes factores de riesgo que podrían dar lugar a indemnizaciones compensatorias. Estas indemnizaciones pueden superar ampliamente el valor de lo asegurado en las garantías directas de daños patrimoniales.
Así, dos empresas con el mismo proceso productivo pueden estar expuestas a riesgos muy diferentes en función de factores controlables, como la localización, o ajenos, como pueden ser los “vecinos”. Por ejemplo, siempre existirá un riesgo mucho mayor para una empresa situada en un polígono industrial, con varias naves colindantes a la suya, frente a otra que se encuentre sin ningún “vecino”. Incluso en un mismo polígono industrial el riesgo puede ser mucho mayor si su “vecino” es una gran multinacional -a la que parar su proceso productivo derivaría en una indemnización millonaria-, que una pequeña pyme a la que el perjuicio que se podrá causar siempre será menor.
Además, frente a la noción amplía del concepto de responsabilidad del Código Civil, el sector asegurador optar por compartimentar, y limitar, el concepto de responsabilidad en diversas coberturas de contratación independiente: Explotación, inmobiliaria, locativa, productos, post trabajos, trabajos en caliente… que requieren de un conocimiento experto de ellas para poder realizar el mejor ajuste a las necesidades individuales de cada uno. No toda responsabilidad es asegurable; pero dentro de las posibilidades existentes es posible maximizar la cobertura.
Por todos estos motivos es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional cualificado, que le ayudará a definir tanto las posibles causas de una reclamación de un tercero, como del importe al que se tendría que hacer frente en caso de esta reclamación. No olvide que es su patrimonio, y su bienestar, el que está en juego.