López Torrijos y Montalvá

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miércoles, 29 de octubre de 2014

¿CÓMO AFRONTAR UN SINIESTRO TOTAL?

Como profesionales del sector asegurador, podemos constatar que uno de los momentos más complicados de nuestro trabajo ha llegado después de que nuestros clientes hayan sufrido un siniestro por el que su vehículo haya quedado declarado como “siniestro total”. En numerosas ocasiones, los propios clientes nos han recordado que no habrá cantidad alguna de dinero que pueda compensar el “valor sentimental” de ese vehículo.

En caso de que lleguemos a tal situación, y una vez tenemos que afrontar las consecuencias de un accidente en el que hemos estado involucrados, ¿sabemos lo que ocurre en el caso de que nuestro vehículo sea designado como siniestro total? Aquí emerge la expresión conocida como “valor venal” del vehículo, que aparece como la tasación que se le asigna a éste (por la compañía del culpable de nuestro siniestro) según el precio que tiene en el mercado en estos momentos. Para fijar dicha cantidad, las aseguradoras se atienen a una serie de criterios: la antigüedad, el estado de desgaste del vehículo y, sobre todo, la oferta y demanda en el mercado de automóviles.

En López Torrijos y Montalvá, hemos conocido el caso en los que el valor propuesto por la compañía  ha satisfecho a nuestros clientes: han considerado correcta la cantidad propuesta. Pero también hemos afrontado situaciones de controversia en las que se ha optado por luchar hasta el último momento por lo que se consideraba el precio justo por el que recuperar su vehículo en las mismas condiciones en las que éste se encontraba antes del siniestro.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la ley está de tu lado y SIEMPRE DEL QUE SUFRE EL DAÑO, y será de esta manera a no ser que el precio de la reparación sea excesivo o anti-económico. No lo decimos nosotros, sólo hay que remitirse a la Ley del Contrato del Seguro: “Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del vehículo siniestrado”.

Es fundamental que el asesoramiento desde tu Correduría de Seguros sea ejemplar para afrontar una situación de este calibre. Por eso te aseguramos que como cliente, tienes derecho a reparar y recuperar todo el año que creas conveniente, pero existe riesgo de que, una vez que hayas reparado tu automóvil y reclames a la compañía toda esa cantidad, se pueda llegar a un procedimiento judicial.

En estos casos, normalmente es la compañía la que ACABA CEDIENDO y haciendo frente a los gastos totales que primeramente se afrontaron por el cliente. Nosotros podemos confirmar que hemos resuelto el 100% de los supuestos que se ha presentado durante esta fase de negociaciones, sin que haya tenido que convocarse un procedimiento judicial.

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