Como profesionales del sector
asegurador, podemos constatar que uno de los momentos más complicados de
nuestro trabajo ha llegado después de que nuestros clientes hayan sufrido un
siniestro por el que su vehículo haya quedado declarado como “siniestro total”.
En numerosas ocasiones, los propios clientes nos han recordado que no habrá
cantidad alguna de dinero que pueda compensar el “valor sentimental” de ese
vehículo.
En caso de que lleguemos a tal
situación, y una vez tenemos que afrontar las consecuencias de un accidente en
el que hemos estado involucrados, ¿sabemos lo que ocurre en el caso de que
nuestro vehículo sea designado como siniestro total? Aquí emerge la
expresión conocida como “valor venal” del vehículo, que aparece como la
tasación que se le asigna a éste (por la compañía del culpable de nuestro
siniestro) según el precio que tiene en el mercado en estos momentos. Para
fijar dicha cantidad, las aseguradoras se atienen a una serie de criterios: la antigüedad,
el estado de desgaste del vehículo y, sobre todo, la oferta y demanda
en el mercado de automóviles.
En López Torrijos y Montalvá,
hemos conocido el caso en los que el valor propuesto por la compañía ha satisfecho a nuestros clientes: han
considerado correcta la cantidad propuesta. Pero también hemos afrontado situaciones
de controversia en las que se ha optado por luchar hasta el último momento por
lo que se consideraba el precio justo por el que recuperar su vehículo en las
mismas condiciones en las que éste se encontraba
antes del siniestro.
Lo primero que hay que tener en
cuenta es que la ley está de tu lado y SIEMPRE DEL QUE SUFRE EL DAÑO, y será
de esta manera a no ser que el precio de la reparación sea excesivo o
anti-económico. No lo decimos nosotros, sólo hay que remitirse a la Ley del
Contrato del Seguro: “Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el
asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la
indemnización por la reparación o la reposición del vehículo siniestrado”.
Es fundamental que el
asesoramiento desde tu Correduría de Seguros sea ejemplar para afrontar una
situación de este calibre. Por eso te aseguramos que como cliente, tienes
derecho a reparar y recuperar todo el año que creas conveniente, pero
existe riesgo de que, una vez que hayas reparado tu automóvil y reclames a la
compañía toda esa cantidad, se pueda llegar a un procedimiento judicial.
En estos casos, normalmente es
la compañía la que ACABA CEDIENDO y haciendo frente a los gastos totales que
primeramente se afrontaron por el cliente. Nosotros podemos confirmar
que hemos resuelto el 100% de los supuestos que se ha presentado durante esta fase
de negociaciones, sin que haya tenido que convocarse un procedimiento judicial.
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