López Torrijos y Montalvá

www.lopez-torrijos.com
Mostrando entradas con la etiqueta tasa alcoholemia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta tasa alcoholemia. Mostrar todas las entradas

jueves, 30 de enero de 2014

SI COLISIONAS CON UN ANIMAL EN CARRETERA, ¿COMO PUEDE PROTEGERTE TU SEGURO?

Pocos podrán decir que no han tenido el corazón en un puño al cruzarse con un animal mientras conducían en carretera, y otros muchos habrán tenido que lamentar colisiones que habrán lastimado  su vehículo.

Según algunas asociaciones de automóviles, en España se registraron en 2010 más de 16.000 accidentes de tráfico provocados por el impacto de vehículos contra animales en la calzada. Por eso, lo más recomendable es consultar esta cuestión a la hora de contratar la póliza de tu vehículo. De hecho, te recomendamos que le prestes especial atención especialmente si vives en zonas de montaña o circulas habitualmente por carreteras que tienen un alto riesgo de paso de animales. Como verás a continuación, lo mejor para asegurarte de que no tendrás que hacer frente a los daños ocasionados en un choque contra un animal es contratar tu póliza de autos a todo riesgo.

¿Cuáles son los supuestos que tenemos que tener en cuenta si nuestro vehículo colisiona con un animal? Lo primero que hay que hacer es avisar a la Policía o Guardia Civil para realizar un atestado que deberás presentar a tu aseguradora para que haya constancia verídica del siniestro. Obviamente, también deberás saber que en el caso de que hayas infringido las normas de circulación, las autoridades dejarán constancia de ello, así que te aconsejamos, como en otras ocasiones, que cumplas con la señalización pertinente para evitar sustos adicionales.



Pero tanto o más importante que haber realizado el atestado es saber si el animal con el que nos hemos topado es una especie cinegética o no (que son aquellos cuya caza está permitida como conejos, libres o jabalíes). Si es así, pediremos responsabilidades al titular del coto privado de caza del que haya escapado el animal, y sabiendo que el accidente ha tenido lugar en horario de práctica de este deporte, como bien pueda ser un domingo por la mañana. Debemos saber que en muchos casos, y si no ha tenido lugar en horario de caza, el coto puede eximirse de responsabilidad, la misma que podrá exigirse cuando el animal sea una especie no cinegética y esté identificado: podremos acudir al dueño particular de éste. El problema viene cuando, en este mismo tipo de animal, el dueño no está identificado. En este caso, difícilmente se reclama y es muy complicado buscar una responsabilidad. Conociendo todas estas hipotéticas situaciones, lo que hay que deducir es que si hemos contratado un seguro a terceros, nuestra compañía necesitará a alguien a quien reclamar que se haga responsable de los daños ocasionados. El problema llega cuando no los hay.


Hay otro caso a tener en cuenta más allá de las carreteras secundarias: si el accidente ocurre en autovías o autopistas, se pueden buscar responsabilidades en Fomento o en la empresa propietaria, aunque normalmente estos procesos son muy farragosos y suelen demorarse durante un periodo muy largo en el tiempo.

Con todo ello, desde López Torrijos y Montalvá te recomendamos que circules siempre respetando la normativa vial y siempre atenuando la velocidad si localizas a un animal en la calzada. Si el accidente ha sido inevitable, lo mejor y más recomendable es que contratemos un seguro a todo riesgo con el que puedan cubrirse todos los daños ocasionados en el siniestro.

jueves, 23 de enero de 2014

¿QUÉ DAÑOS CUBRE TU SEGURO EN CASO DE QUE SEAS RESPONSABLE DE UN SINIESTRO Y SUPERES LA TASA DE ALCOHOLEMIA PERMITIDA?

Con la nueva Ley de Tráfico pendiente de ser revalidada por el Senado, y con la que las nuevas multas que por superar la tasa de alcohol al volante pueden alcanzar hasta 1.000€, queremos explicaros como actúan las aseguradoras en el caso de que se produzca un siniestro en el que el conductor “culpable” lleva unas copas de más.

Si has provocado un accidente de tráfico y tu tasa de alcohol ha superado el máximo permitido (0,25 miligramos por litro de aire espirado), tu compañía aseguradora siempre se hará cargo de los daños a terceros, aunque luego te reclamará la factura de todos estos daños a los que tú deberás hacer frente. En el caso de que el positivo haya sido por consumo de drogas o tu vehículo haya tenido el accidente sin haber pasado la ITV, la mayoría de las compañías tampoco responderán. Queda por descontado saber que en estas situaciones también puedes olvidarte de que la compañía corra a cargo de los desperfectos que haya sufrido tu vehículo.

Por otra parte, también os preguntaréis que ocurriría en el caso de que el conductor infractor tenga contratado un seguro a todo riesgo: habría que ver las cláusulas exigidas en su póliza, aunque ya os adelantamos que la mayoría de las aseguradoras tampoco cubrirán los daños causados en caso de que el conductor circule ebrio.


Con todo ello, las aseguradoras se suman también a la lucha contra el consumo de alcohol por parte de las autoridades públicas, que con la nueva Ley de Tráfico tienen como objetivo endurecer todavía más las sanciones sabiendo que el alcohol es responsable de entre el 30 y el 50% de los accidentes mortales que se producen en las carreteras españolas, según la DGT. En el momento en que entre en vigor, la multa que se le impondrá al que conduzca y consuma drogas o duplique la tasa de alcohol será de 1.000 euros, y se fijará en 500 euros la cantidad que se impondrá cuando simplemente se dé positivo. En el caso de superar 0,6 se entraría ya en un delito penal que supondría la retirada del permiso de conducir e incluso pena de prisión.

De esta manera, y como podéis observar, cada vez se está endureciendo las sanciones contra el consumo de alcohol cuando se va al volante. La solución es sencilla… ¡no beber ni una gota de alcohol cuando circules con tu vehículo!