Como profesionales del sector
asegurador, podemos constatar que uno de los momentos más complicados de
nuestro trabajo ha llegado después de que nuestros clientes hayan sufrido un
siniestro por el que su vehículo haya quedado declarado como “siniestro total”.
En numerosas ocasiones, los propios clientes nos han recordado que no habrá
cantidad alguna de dinero que pueda compensar el “valor sentimental” de ese
vehículo.

En López Torrijos y Montalvá,
hemos conocido el caso en los que el valor propuesto por la compañía ha satisfecho a nuestros clientes: han
considerado correcta la cantidad propuesta. Pero también hemos afrontado situaciones
de controversia en las que se ha optado por luchar hasta el último momento por
lo que se consideraba el precio justo por el que recuperar su vehículo en las
mismas condiciones en las que éste se encontraba
antes del siniestro.
Lo primero que hay que tener en
cuenta es que la ley está de tu lado y SIEMPRE DEL QUE SUFRE EL DAÑO, y será
de esta manera a no ser que el precio de la reparación sea excesivo o
anti-económico. No lo decimos nosotros, sólo hay que remitirse a la Ley del
Contrato del Seguro: “Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el
asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la
indemnización por la reparación o la reposición del vehículo siniestrado”.

En estos casos, normalmente es
la compañía la que ACABA CEDIENDO y haciendo frente a los gastos totales que
primeramente se afrontaron por el cliente. Nosotros podemos confirmar
que hemos resuelto el 100% de los supuestos que se ha presentado durante esta fase
de negociaciones, sin que haya tenido que convocarse un procedimiento judicial.