Los Planes de Pensiones siguen
confirmándose como alternativa y salvavidas ante la complicada situación
económica que viven muchas familias en nuestro país. En esta ocasión, queremos
hacer referencia a parte de la Ley 1/2013, que entró en vigor en mayo de este
año y que tiene como objetivo proteger a los deudores que tengan que hacer
frente a una situación de desahucio de su vivienda.
Esta novedosa normativa comprende que en el caso de que el afectado
tenga contratado un Plan de Pensiones y no haya sido capaz de hacer frente a
los pagos de su hipoteca hasta llegar a una situación de embargo, éste podrá
disponer de su PPA para hacerse cargo de los pagos correspondientes. Así, los
asegurados podrán hacer uso de su Plan de Pensiones cuando cumplan una serie de
requisitos, como pueda ser que el propio importe neto del PPA sea suficiente
para evitar el procedimiento del embargo de la vivienda o que no disponga de
otro tipo de bienes o rentas para hacer frente a los pagos pendientes.
Para llevar a cabo el reembolso
de su PPA, el asegurado deberá ponerse en contacto con su entidad y hacer
llegar la solicitud que acredite su situación. Una vez realizados los trámites
correspondientes, se le efectuará la cantidad que necesite para hacer frente a
los pagos en un plazo máximo de 7 días. Es
una medida temporal, y que de momento estará vigente hasta el 15 de mayo de
2015. En lo que respecta a la retención fiscal, ésta será la establecida
para los planes de previsión asegurados.
De esta manera, las normativas relacionadas y referidas a
los Planes de Pensiones también muestran su adaptación a los difíciles momentos
económicos que por desgracia viven muchos españoles. Esta nueva medida se
suma a las ya conocidas y tradicionales para hacer uso de nuestro PPA, como
hasta ahora han sido la invalidez de larga duración o el fallecimiento del
asegurado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario